La ley señala que la habilitación del músico profesional, el
ejercicio de la profesión, así como el derecho de accionar judicialmente
estarán sujetos a la obtención de un carnet profesional que será
expedido por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
El
mismo será entregado a miembros de la OSCA o la Orquesta de Cámara
Municipal, a integrantes de bandas militares, policiales o municipales y
músicos y cantantes diplomados. Los músicos que estén en actividad como
integrantes de conjuntos o solistas podrán obtener el carnet mediante
constancia expedida por la Asociación de Músicos del Paraguay.
Los
músicos tendrán seis meses luego de la promulgación de la ley para
obtener el carnet. Vencido el plazo establecido, ninguna persona física o
jurídica o entidades públicas o privadas podrán contratar los servicios
de músicos que no estén habilitados, so pena de ser sancionados con
multas.
Establece que en la producción de
espectáculos internacionales, deberán ser contratados también músicos
paraguayos, así como todos los músicos extranjeros que actúen en
Paraguay deberán tener una visa de trabajo para poder actuar en un
escenario paraguayo.
oi amigo de a dond sacaste esto lo estamos desmintiendo....nadie de esto se dijo......
ResponderEliminarOfialmente encontre en varios sitios y ahora que me dijiste voy a ver como desmentir con Anonymous Link
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